Auto9 de septiembre de 2026
A-1265 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de julio de 2026 dictado por el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Villavicencio , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5590 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia , de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al accionado, al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Villavicencio. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5590. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �Demanda.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5590, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �Demanda.pdf�. [3] Ibidem . [4] Ibidem . P�g. 3 y 19. [5] Ibidem . [6] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �Auto.pdf�. [7] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �Auto declara incompetencia.pdf�. [8] Ibidem . [9] Ibidem . [10] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [11] Ibidem . [12] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [13] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el a rt�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) . [14] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los "superiores jer�rquicos correspondientes" seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. [15] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [16] �Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�) �. [17] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [18] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [19] Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024. [20] Corte Constitucional, autos 276 de 2025 y 098 de 2021. [21] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �Demanda.pdf�. P�g. 1 y 3. [22] Ibidem . P�g. 18. [23] Ibidem . P�g. 23. [24] Ibidem . P�g. 24. [25] Ibidem . P�g. 12. [26] Ibidem . P�g. 24 y consultar: https://www.colpensiones.gov.co/ [27] Corte Constitucional, Auto 358 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.